Moción Presentada por Izquierda Unida de Cártama



Francisco Manuel L. Infantes, portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida –Los verdes convocatoria por Andalucía, ante el pleno ordinario del mes de mayo de 2014 presenta la siguiente moción:


Las peculiaridades del municipio de Cártama han situado a la población como receptor de las consecuencias de la crisis. El gran aumento de la población como consecuencia de la situación geográfica en que se enclava el municipio por su cercanía a Málaga capital, la costa del sol y especialmente al Parque tecnológico de Andalucía, el declive de la industria, especialmente en el parque tecnológico de Andalucía así como la prácticamente nula actividad en construcción son hechos que han contribuido para que en el municipio de Cártama haya 3441, lo que supone una tasa de paro del 46.47% de la población activa a finales de marzo del corriente según datos de la Junta de Andalucía.

Por otra parte ha de considerarse el esfuerzo que realiza este municipio basado fundamentalmente en el aumento de tasas y arbitrios que junto a la austeridad y racionalización del gasto, se manifiesta en los siguientes hechos:
  • Cancelación anticipada en 2012 de 175.000 euros y cancelación total anticipada en 2013 de 117.288,95 euros del crédito ICO instrumentado por el real decreto ley 8/2011 de 1 de julio.
  • Reducción del endeudamiento neto por aplicación del superávit presupuestario correspondiente al ejercicio de 2012 por importe de 969.757,78 euros, primer plan de pago a proveedores instrumentado mediante Real decreto Ley 4/2012.


Por ello este ayuntamiento tiene al día de hoy una perspectiva de saneamiento  económica que garantiza el cumplimiento de sus compromisos, y vista la necesidad extrema de crear empleo en el municipio, una vez reducido el endeudamiento neto con el superávit presupuestario del ejercicio de 2012 en aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 26 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que establece:
“en el supuesto de liquidación del presupuesto con superávit presupuestario éste se destinará a reducir endeudamiento neto”.

Se entiende excesivo seguir privando a la población especialmente a los 3441 parados del municipio del uso del superávit presupuestario del 2013 para inversiones sostenibles con la creación de empleo en el municipio que palíe en parte la delicada situación.

Vista  que  la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de Diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que aporta la Disposición Adicional Sexta a LOEPSF y que en  su apartado 2 establece reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, y que  el R. D. Ley 2/2004, de 21 de febrero que modifica el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales añadiéndole la disposición adicional sexta   en la que se define las “inversiones financieramente sostenibles”.

Por ello el Pleno del ayuntamiento de Cártama acuerda:

Facultar al alcalde para solicitar al Ministerio de Hacienda que autorice a este Ayuntamiento a aplicar el Superávit correspondiente al ejercicio 2013 a inversiones financieramente sostenibles.




Fdo. Francisco Manuel L. Infantes
Portavoz de grupo municipal IU LV CA





Disposición adicional sexta Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario
1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias:

a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.

2. En el año 2014, a los efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.

b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014.

c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo.
Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

3. Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el ejercicio 2013 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2012, y que además en el ejercicio 2014 cumplan con lo previsto en el apartado 1, podrán aplicar en el año 2014 el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de 2012, conforme a las reglas contenidas en el apartado 2 anterior, si así lo deciden por acuerdo de su órgano de gobierno.

4. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12.

5. En relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo.»



DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se añade una nueva disposición adicional decimosexta al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:

Disposición adicional decimosexta Inversión financieramente sostenible
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por inversión financieramente sostenible la que cumpla todos los requisitos siguientes:

1. Que la inversión se realice, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales:

 161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas.
 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos.
 165. Alumbrado público.
 172. Protección y mejora del medio ambiente.
 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
 422. Industria.
 425. Energía.
 431. Comercio.
 432. Ordenación y promoción turística.
 441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte.
 442. Infraestructuras del transporte.
 452. Recursos hidráulicos.
 463. Investigación científica, técnica y aplicada.
 491. Sociedad de la información.
 492. Gestión del conocimiento.


La inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes:
 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
 155. Vías públicas.
 171. Parques y jardines.
 336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
 453. Carreteras.
 454. Caminos vecinales.
 933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles  propiedad de la entidad local afectos al servicio público.


Cuando el gasto de inversión en estos grupos de programas, considerados en conjunto, sea superior a 10 millones de euros y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión requerirá autorización previa de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte.

3. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local.

De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en otros capítulos del presupuesto de la Corporación Local, siempre que las mismas tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida.

En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos insulares podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar inversiones que cumplan lo previsto en esta disposición. y se asignen a municipios que:

 a) Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
 b) o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de  abril, la  inversión no conlleve gastos de mantenimiento y así quede acreditado en su Plan económico-financiero        convenientemente aprobado.

4. Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valorará, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil.

5. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido en 2014 se podrá reconocer en el ejercicio 2015 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2015.

6. El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o la persona de la Corporación Local en quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la Corporación Local informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión en relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores.

Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta al pleno de la Corporación Local del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los apartados anteriores y se hará público en su portal web.

7. Sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse de la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si el informe del interventor de la Corporación Local al que se refiere el apartado anterior fuera desfavorable, el interventor lo remitirá al órgano competente de la Administración pública que tenga atribuida la tutela financiera de la Corporación Local.

8. El interventor de la Corporación Local informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de las inversiones ejecutadas en aplicación de lo previsto en esta disposición.»