La Consejería de Fomento y Vivienda ha abierto expedientes sancionadores a ocho entidades financieras


Elena Cortés, con representantes de los bancos.


La Consejería de Fomento y Vivienda ha abierto expedientes sancionadores a ocho entidades financieras que poseen viviendas protegidas que no han sido puestas a disposición de los registros municipales de demandantes, como exige la Ley de Vivienda Protegida y en la Ley de Función Social de la Vivienda de la Junta. Las entidades son: Banco Popular (97 viviendas protegidas supuestamente no ofrecidas a los registros correspondientes), BBVA (27), Building Center (26), Unión de Créditos Inmobiliarios (13), Banco Santander (11), Servihabitat (6), Banco Sabadell (3) y Anida Operaciones Singulares (2). En total, 185 VPO y las posibles multas, de 60.000 euros por vivienda, ascienden a 11,1 millones de euros.
La consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, que ha dado cuenta de estos expedientes en comisión parlamentaria, ha puntualizado que estas 185 VPO “no son las únicas” sin asignar a los registros municipales, sino aquellas que la Consejería ha acreditado a partir de la propia información remitida por las propias entidades financieras tras la aprobación de la Ley de Función Social de la Vivienda. “Todos los inmuebles protegidos deben estar a disposición de los registros municipales de vivienda para ser asignados a familias que las necesitan”, ha señalado la consejera, informa Europa Press.
Los registros municipales “establecen los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública y señalan los requisitos socioeconómicos para el acceso a las mismas bajo principios de igualdad, publicidad y concurrencia, es decir, para que accedan a las mismas quienes las necesitan”. Según la Junta, “una veintena de entidades han comunicado dicho inventario”.
EXPEDIENTES AL ‘BANCO MALO’
La consejera ha informado también de los dos procedimientos abiertos contra la Sareb, el denominado banco malo, por incumplimiento de la función social de sus viviendas protegidas en Andalucía. Las posibles sanciones derivadas de estos procedimientos ascienden a un máximo de 109,44 millones de euros. La primera sanción a la que se expone la Sareb, por infracción muy grave, responde a la obligación de aportar el inventario de las VPO en sus balances. La Sareb ha presentado alegaciones en este expediente, aunque la Consejería de Fomento y Vivienda considera que las mismas no desvirtúan los hechos que dieron lugar a la apertura de los expedientes, y por lo tanto estos continúan su curso, según Cortés.
La segunda sanción a la que se expone la Sareb, por 911 infracciones muy graves, responde a la supuesta vulneración del artículo 20m de la Ley de VPO. Esta sanción puede alcanzar los 109,32 millones de euros, siempre y cuando quede acreditado, tras el requerimiento de información enviado por la Consejería a la Sareb, que esas 911 viviendas no han sido puestas a disposición de los registros. La Sareb no ha respondido a dicho requerimiento, por lo que el procedimiento continúa su curso.
Cortés ha destacado que la presidenta de la Sareb, Belén Romana, sí ha hecho manifestaciones públicas, concretamente en sede parlamentaria, sobre este procedimiento, en el sentido de que la entidad ha solicitado información a los registradores de la propiedad para saber cuántas viviendas protegidas tienen en sus balances. La consejera ha señalado que ello en la práctica equivale a “decir que desconoce cuántas viviendas protegidas tiene la Sareb, y ello a pesar de que un informe de la propia Sareb incorporado al recurso del Gobierno contra la Ley antidesahucios aseguraba que contaba con 911 casas protegidas en Andalucía”. ”O los datos en el informe eran falsos o son falsos los argumentos que exponen ahora. O ambas cosas”, ha dicho Cortés, que ha recordado que no ofrecer un inmueble protegido al registro de demandantes constituye una infracción muy grave, como también lo es ocultar dichos pisos a la administración competente por Ley de velar por su función social.
La Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda, recurrida por el Gobierno central, no fue impugnada en su totalidad, sino sólo algunos preceptos, como la potestad de sancionar a entidades financieras por mantener viviendas vacías durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente el uso de viviendas para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión social. Así, los artículos que permiten vigilar y sancionar los incumplimientos de las obligaciones de la función social de las viviendas protegidas “continúan plenamente vigentes”.